CAPÍTULO 17 · Oficina · Conductor · Cargador
Glosario
Las palabras que se usan aquí, en cristiano.
#Las palabras del documento
- DeCA
- Documento Electrónico de Control Administrativo. El documento que ampara el porte ante la autoridad.
- Cargador contractual
- Quien te contrata el transporte. No tiene por qué ser quien carga físicamente la mercancía.
- Transportista efectivo
- Quien hace el porte de verdad. En tus documentos, tú.
- Envío
- Cada partida de mercancía con su origen y su destino. Un DeCA puede amparar varios.
- Configuración del vehículo
- Cómo va montado el camión: rígido, conjunto articulado, tren de carretera o furgoneta. Decide si hay remolque.
- Autorización especial
- Si el porte necesita un permiso aparte, por dimensiones o por la naturaleza de lo que se lleva.
#Las palabras de la aplicación
- Emitir
- Crear el documento. Le da número, PDF y QR. No se lo manda a nadie.
- Entregar
- Mandarle la copia al conductor. Es un paso aparte de emitir.
- Sustituir
- Emitir uno nuevo en lugar de otro. El viejo se conserva pero su QR deja de amparar el servicio.
- URL de verificación
- La dirección que lleva dentro el QR. Al abrirla se descarga el PDF, sin contraseña.
- Verificación
- Cada vez que alguien escanea uno de tus QR. Quedan listadas.
- Incidencia
- Lo que un conductor escribe desde la carretera. No modifica el documento.
- Copia congelada
- Los datos del cargador y los tuyos tal y como estaban al emitir. No cambian aunque cambies las fichas.
- Plazo de conservación
- Cuántos años se guardan los PDF. Distinto de los 7 días de vida de la URL.
#Las normas, por su nombre corto
- Orden FOM/2861/2012
- Su artículo 6 es la lista de datos que el documento tiene que llevar.
- Ley 9/2025
- Su disposición transitoria 8ª es la que hace obligatorio el documento electrónico.
- Resolución DGTCF de 5/6/2026
- La que dice cómo tiene que ser en la práctica: QR, URL, plazos y qué presenta el conductor. BOE-A-2026-12784.
- LOTT
- Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. De ahí sale el régimen de sanciones.
- DGTCF
- Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.